| CONVENIO MARCO
DE COOPERACION CON EL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
Entre el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, en adelante "EL
INSTITUTO", representado en este acto por su Director
Coronel RICARDO CESAR MILLET, con domicilio en Avenida Cabildo
Nro 381 de la ciudad de Buenos Aires y la FUNDACION METROPOLITANA
– Planeamiento estratégico para la Región
Buenos Aires -, en adelante "LA FUNDACION", representada
en este acto por su Director Ejecutivo señor LEANDRO
POPIK, con domicilio en Avenida Rivadavia 2358, piso 3°,
departamento 2, ciudad de Buenos Aires, convienen celebrar
el presente convenio de cooperación que se regirá
de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL INSTITUTO"
y "LA FUNDACION" ponen de manifiesto su voluntad
de vincularse a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas
tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes
de la Región Metropolitana, sumando esfuerzos a través
del aportes de las capacidades que le son propias, en beneficio
de la comunidad.
SEGUNDA: Para el cumplimiento
del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes
acuerdan el parte de sus recursos técnicos, humanos
y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas
requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones
y otras actividades análogas, a cuyo efecto se formalizarán
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que contendrán los términos
de la cooperación, designando un responsable de las
actividades a encararse por parte de cada una de las instituciones
firmantes.
TERCERA: "EL INSTITUTO"
y "LA FUNDACION" intercambiarán, en la oportunidad
en que cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de
datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones
y toda documentación necesaria para la tarea que las
partes realicen conjuntamente y/o individualmente, debiendo
la parte receptora mencionar el nombre de la entidad que suministre
dicha información.
CUARTA: El presente convenio
entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma
y su duración será de un año a partir
de la misma, quedando prorrogado automáticamente por
períodos similares si ninguna de las partes denuncia
su voluntad en contrario, por medio de notificación
fehaciente, con una antelación de treinta días
corridos a la fecha de su vencimiento. Sin prejuicio de lo
expresado precedentemente, cualquier de las partes podrá
resolver el presente convenio, sin expresión de causa
y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente
a la otra con una antelación de sesenta días.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a
los 8 días del mes de marzo de 2001.
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