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CONVENIO MARCO DE COOPERACION CON EL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR

Entre el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, en adelante "EL INSTITUTO", representado en este acto por su Director Coronel RICARDO CESAR MILLET, con domicilio en Avenida Cabildo Nro 381 de la ciudad de Buenos Aires y la FUNDACION METROPOLITANA – Planeamiento estratégico para la Región Buenos Aires -, en adelante "LA FUNDACION", representada en este acto por su Director Ejecutivo señor LEANDRO POPIK, con domicilio en Avenida Rivadavia 2358, piso 3°, departamento 2, ciudad de Buenos Aires, convienen celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "EL INSTITUTO" y "LA FUNDACION" ponen de manifiesto su voluntad de vincularse a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana, sumando esfuerzos a través del aportes de las capacidades que le son propias, en beneficio de la comunidad.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes acuerdan el parte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones y otras actividades análogas, a cuyo efecto se formalizarán ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que contendrán los términos de la cooperación, designando un responsable de las actividades a encararse por parte de cada una de las instituciones firmantes.

TERCERA: "EL INSTITUTO" y "LA FUNDACION" intercambiarán, en la oportunidad en que cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones y toda documentación necesaria para la tarea que las partes realicen conjuntamente y/o individualmente, debiendo la parte receptora mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información.

CUARTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será de un año a partir de la misma, quedando prorrogado automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes denuncia su voluntad en contrario, por medio de notificación fehaciente, con una antelación de treinta días corridos a la fecha de su vencimiento. Sin prejuicio de lo expresado precedentemente, cualquier de las partes podrá resolver el presente convenio, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación de sesenta días.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2001.