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CONVENIO MARCO DE COOPERACION ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS

Entre la FUNDACIÓN METROPOLITANA – en adelante denominada LA FUNDACIÓN - representada en este acto por su Presidente, D. Pedro Del Piero, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – en adelante denominada O.E.I. – representada en este acto por su Director Regional, Prof. Antonio Oscar Bonavota celebran el presente Convenio Marco de Cooperación, tendiente a aunar medios y esfuerzos para el desarrollo de las actividades académicas y extra - académicas, que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Fundación y la O.E.I., en función de sus estrategias, resuelven coordinar sus respectivos servicios técnicos, educativos curriculares y extracurriculares, de investigación o desarrollo tecnológico, existentes o por crearse, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones en el marco de sus actividades específicas.

SEGUNDA: La O.E.I. se compromete a mantener informado y suministrar material a La Fundación relacionado con todos sus programas.

TERCERA: La Fundación podrá consultar a la O.E.I. sobre la elaboración de investigaciones, programas y proyectos educativos, culturales y científicos que coadyuven a la formulación y ejecución de políticas públicas, en la que se requiere de la cooperación metodológica y sustantiva de la O.E.I. A tales efectos, La Fundación y la O.E.I. facilitarán la infraestructura de que disponen.

CUARTA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, se comprometen a afectar recursos económicos, técnicos, humanos e infraestructura. La especificación de tales aportes se realizará en Actas Complementarias.

QUINTA: Las tareas encaradas en el marco del presente convenio y establecidas en Actas Complementarias, se instrumentarán a través de proyectos en los que se determinen los detalles de su ejecución, presupuesto, cronograma de trabajos, personal participante, duración y medios necesarios para lograr los fines propuestos, así como la forma de control de gestión del proyecto.

SEXTA: La Fundación y la O.E.I. intercambiarán entre sí, cuando una u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda aquella documentación necesaria para las tareas que ambas partes realizan conjunta o separadamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información. Los resultados que se logren a través de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio y de sus Actas Complementarias, serán de propiedad común por partes iguales y podrán ser publicados con el acuerdo explícito de ambas instituciones con la condición de que se haga constar que han sido elaborados en el contexto del presente acuerdo.

SEPTIMA: Los bienes muebles e inmuebles de La Fundación o de la O.E.I. que se utilicen para la ejecución de los programas o trabajos que se lleven adelante a través de las Actas Complementarias que se suscriban en lo sucesivo en virtud de este Convenio, continuarán perteneciendo al patrimonio de cada una de las partes a la que pertenezcan o con cuyos fondos se adquieran.

OCTAVA: La suscripción del presente convenio no limita el derecho de las partes a firmar acuerdos similares con otras instituciones, organizaciones o entidades, nacionales o extranjeras, con fines análogos.

NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras académicas y administrativas y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

DECIMA: La Fundación y la O.E.I. se comprometen a realizar – al menos una vez al año – una reunión de consulta con el fin de revisar las alternativas de cooperación futura adecuada a sus requerimientos y necesidades y para evaluar la cooperación realizada.

DECIMA PRIMERA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir del momento de su firma y su plazo será por tiempo indeterminado. No obstante ello, cuando se considere oportuno podrá ser resuelto el cese del mismo o su modificación por mutuo acuerdo. Igualmente, el presente Convenio podrá ser rescindido en forma unilateral y sin expresión de causa por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra. La rescisión del convenio no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos iniciados previamente a la rescisión o caducidad del Convenio, deberán ser continuados hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.

DECIMA SEGUNDA: Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos o proyectos comunes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bs. As., a los 15 días del mes de febrero de 2002.