| CONVENIO MARCO
DE COOPERACION ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS
Entre la FUNDACIÓN METROPOLITANA – en adelante
denominada LA FUNDACIÓN - representada en este acto
por su Presidente, D. Pedro Del Piero, y la Organización
de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura – en adelante denominada O.E.I. –
representada en este acto por su Director Regional, Prof.
Antonio Oscar Bonavota celebran el presente Convenio Marco
de Cooperación, tendiente a aunar medios y esfuerzos
para el desarrollo de las actividades académicas y
extra - académicas, que se ajustará a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Fundación
y la O.E.I., en función de sus estrategias, resuelven
coordinar sus respectivos servicios técnicos, educativos
curriculares y extracurriculares, de investigación
o desarrollo tecnológico, existentes o por crearse,
con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones
en el marco de sus actividades específicas.
SEGUNDA: La O.E.I. se compromete
a mantener informado y suministrar material a La Fundación
relacionado con todos sus programas.
TERCERA: La Fundación
podrá consultar a la O.E.I. sobre la elaboración
de investigaciones, programas y proyectos educativos, culturales
y científicos que coadyuven a la formulación
y ejecución de políticas públicas, en
la que se requiere de la cooperación metodológica
y sustantiva de la O.E.I. A tales efectos, La Fundación
y la O.E.I. facilitarán la infraestructura de que disponen.
CUARTA: Para el logro de los
objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas posibilidades
presupuestarias, se comprometen a afectar recursos económicos,
técnicos, humanos e infraestructura. La especificación
de tales aportes se realizará en Actas Complementarias.
QUINTA: Las tareas encaradas
en el marco del presente convenio y establecidas en Actas
Complementarias, se instrumentarán a través
de proyectos en los que se determinen los detalles de su ejecución,
presupuesto, cronograma de trabajos, personal participante,
duración y medios necesarios para lograr los fines
propuestos, así como la forma de control de gestión
del proyecto.
SEXTA: La Fundación y
la O.E.I. intercambiarán entre sí, cuando una
u otra lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias,
publicaciones y toda aquella documentación necesaria
para las tareas que ambas partes realizan conjunta o separadamente,
debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que
suministre dicha información. Los resultados que se
logren a través de los trabajos realizados en virtud
del presente Convenio y de sus Actas Complementarias, serán
de propiedad común por partes iguales y podrán
ser publicados con el acuerdo explícito de ambas instituciones
con la condición de que se haga constar que han sido
elaborados en el contexto del presente acuerdo.
SEPTIMA: Los bienes muebles e
inmuebles de La Fundación o de la O.E.I. que se utilicen
para la ejecución de los programas o trabajos que se
lleven adelante a través de las Actas Complementarias
que se suscriban en lo sucesivo en virtud de este Convenio,
continuarán perteneciendo al patrimonio de cada una
de las partes a la que pertenezcan o con cuyos fondos se adquieran.
OCTAVA: La suscripción
del presente convenio no limita el derecho de las partes a
firmar acuerdos similares con otras instituciones, organizaciones
o entidades, nacionales o extranjeras, con fines análogos.
NOVENA: En toda circunstancia
o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes
mantendrán la individualidad y autonomía de
sus respectivas estructuras académicas y administrativas
y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades
consiguientes.
DECIMA: La Fundación y
la O.E.I. se comprometen a realizar – al menos una vez
al año – una reunión de consulta con el
fin de revisar las alternativas de cooperación futura
adecuada a sus requerimientos y necesidades y para evaluar
la cooperación realizada.
DECIMA PRIMERA: El presente Convenio
entrará en vigencia a partir del momento de su firma
y su plazo será por tiempo indeterminado. No obstante
ello, cuando se considere oportuno podrá ser resuelto
el cese del mismo o su modificación por mutuo acuerdo.
Igualmente, el presente Convenio podrá ser rescindido
en forma unilateral y sin expresión de causa por cualquiera
de las partes, mediante notificación fehaciente a la
otra. La rescisión del convenio no dará derecho
a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna
naturaleza, pero los trabajos o proyectos iniciados previamente
a la rescisión o caducidad del Convenio, deberán
ser continuados hasta su finalización, siempre que
el aporte financiero realizado lo permita.
DECIMA SEGUNDA: Los signatarios
se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las
instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos,
diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir
en la planificación o ejecución de los trabajos
o proyectos comunes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bs.
As., a los 15 días del mes de febrero de 2002.
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