| CONVENIO MARCO
DE COOPERACION MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada en este
acto por el Sr. Intendente Gerardo Osvaldo Amieiro, con domicilio
en Madero 1218, San Fernando, y la FUNDACION METROPOLITANA
– Planeamiento estratégico para la Región
de Buenos Aires – en adelante "LA FUNDACIÓN"
, representada en este acto por Pedro Del Piero, con domicilio
en Avenida Rivadavia 2358, piso 3°, departamento 2, Ciudad
de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio
de cooperación que se regirá de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD
DE SAN FERNANDO" y "LA FUNDACION" ponen de
manifiesto su voluntad de vincularse a fin de cooperar en
el desarrollo de propuestas tendientes a mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la Región Metropolitana,
sumando esfuerzos, a través del aporte de las capacidades
que le son propias, en beneficio de la comunidad.
SEGUNDA: Las partes reconocen
la existencia de objetivos comunes como la promoción
del estudio, la reflexión y el debate de propuestas
de acción cultural y educacional relacionadas con el
hombre y su desarrollo individual y comunitario, traducido
en el concepto de desarrollo sustentable.
TERCERA: Que en el marco de sus
respectivas competencias existe un conjunto de actividades
de interés recíproco que posibilitan su coordinación
y cuya complementación fortalecería la capacidad
institucional de ambas entidades, adoptando los mecanismos
y modalidades operativas que fueren pertinentes. En tal sentido
se proponen desarrollar proyectos conjuntos sobre las siguientes
áreas: a) Capacitación, b)Cooperación
e Integración Regional, c) Educación, d)Cultura,
e)Ciencia y Tecnología, f)Publicaciones e intercambio
bibliográfico.
CUARTA: Se establece que cada
proyecto quedará sujeto a un tratamiento en particular
conforme a las características del mismo, organismos
que intervengan, financiamiento, modalidades, lugar y aspectos
formales, previéndose la suscripción de anexos
complementarios en los casos que se consideren necesarios.
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD
DE SAN FERNADO" y "LA FUNDACION" intercambiarán,
en la oportunidad en que cualquiera de las partes lo requiera,
todo tipo de datos, publicaciones, informes, antecedentes,
memorias, observaciones y toda la documentación necesaria
para la tarea de las partes que realicen conjuntamente y/o
individualmente, que no sea objeto de prohibición a
las normas vigentes, debiendo la parte receptora mencionar
el nombre de la entidad que suministre dicha información.
SEXTA: El presente convenio entrará
en vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración
será de un año a partir de la misma, quedando
prorrogado automáticamente por períodos similares
si ninguna de las partes denuncia su voluntad en contrario,
por medio de notificación fehaciente, con una antelación
de treinta días corridos a la fecha de su vencimiento.
Sin prejuicio de lo expresado precedentemente, cualquiera
de las partes podrá resolver la presente acta de acuerdo,
sin expresión de causa y en cualquier tiempo, mediante
comunicación fehaciente a la otra con una antelación
de sesenta días.
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos
Aires a los 21 días del mes de noviembre de 2001.
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