Descargar

CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada en este acto por el Sr. Intendente Gerardo Osvaldo Amieiro, con domicilio en Madero 1218, San Fernando, y la FUNDACION METROPOLITANA – Planeamiento estratégico para la Región de Buenos Aires – en adelante "LA FUNDACIÓN" , representada en este acto por Pedro Del Piero, con domicilio en Avenida Rivadavia 2358, piso 3°, departamento 2, Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO" y "LA FUNDACION" ponen de manifiesto su voluntad de vincularse a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana, sumando esfuerzos, a través del aporte de las capacidades que le son propias, en beneficio de la comunidad.

SEGUNDA: Las partes reconocen la existencia de objetivos comunes como la promoción del estudio, la reflexión y el debate de propuestas de acción cultural y educacional relacionadas con el hombre y su desarrollo individual y comunitario, traducido en el concepto de desarrollo sustentable.

TERCERA: Que en el marco de sus respectivas competencias existe un conjunto de actividades de interés recíproco que posibilitan su coordinación y cuya complementación fortalecería la capacidad institucional de ambas entidades, adoptando los mecanismos y modalidades operativas que fueren pertinentes. En tal sentido se proponen desarrollar proyectos conjuntos sobre las siguientes áreas: a) Capacitación, b)Cooperación e Integración Regional, c) Educación, d)Cultura, e)Ciencia y Tecnología, f)Publicaciones e intercambio bibliográfico.

CUARTA: Se establece que cada proyecto quedará sujeto a un tratamiento en particular conforme a las características del mismo, organismos que intervengan, financiamiento, modalidades, lugar y aspectos formales, previéndose la suscripción de anexos complementarios en los casos que se consideren necesarios.

QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNADO" y "LA FUNDACION" intercambiarán, en la oportunidad en que cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones y toda la documentación necesaria para la tarea de las partes que realicen conjuntamente y/o individualmente, que no sea objeto de prohibición a las normas vigentes, debiendo la parte receptora mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información.

SEXTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será de un año a partir de la misma, quedando prorrogado automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes denuncia su voluntad en contrario, por medio de notificación fehaciente, con una antelación de treinta días corridos a la fecha de su vencimiento. Sin prejuicio de lo expresado precedentemente, cualquiera de las partes podrá resolver la presente acta de acuerdo, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación de sesenta días.

En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de noviembre de 2001.