| CONVENIO
MARCO DE PASANTIAS CON LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes
de julio de 2001, entre la Fundación Metropolitana,
en adelante LA FUNDACION, con domicilio legal en Av. Rivadavia
2358 Piso 3 Dpto. 2, representada en este acto por el Lic.
Leandro Popik, DNI 18771744, en su carácter de apoderado,
y la "Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino
Porto" en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por el
Profesor Aldo J. Pérez, L.E. Nro. 4.183.347 en su carácter
de Vicepresidente de Gestión Institucional con domicilio
legal en Zabala 1837/51 Capital Federal, convienen en celebrar
el presente acuerdo de Pasantías con arreglo a los
términos, alcances y pautas previstos por la Ley 25.165
y reglamentos internos de ambas partes y con sujeción
a las siguientes modalidades y condiciones:
PRIMERA: La realización
de las pasantías tendrá por objeto posibilitar
a estudiantes de la Universidad adquirir durante su vigencia
experiencia profesional de campo en LA FUNDACION como complemento
a la formación académica recibida.
SEGUNDA: Este complemente educativo
implicará la aplicación directa de los conocimientos
de su carrera en las distintas áreas de la actividad
empresaria, el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias
para la gestión profesional y la adquisición
de herramientas informáticas y técnicas relacionadas,
según el programa educativo que en cada caso se defina.
TERCERA: Las pasantías
podrán concretarse en tres modalidades:
A) Pasantías ordinarias
que podrán concretarse en cualquier época del
año por un período de 3 (tres) meses renovables
hasta el máximo de cuatro años previsto en la
Ley 25165, previa extensión o redefinición del
programa educativo.
B) Pasantías de verano
a realizarse en el período de enero a marzo de cada
año.
C) Pasantías especiales
que podrán concretarse en cualquier época del
año para la realización de un trabajo académico
en el ámbito laboral durante un período de 2
a 6 meses.
CUARTA: Los estudiantes a participar
en estas pasantías podrán ser presentados por
LA UNIVERSIDAD en función de una necesidad específica
de complementación a la formación curricular.
Estos candidatos serán en principio alumnos del último
año de su carrera para las Pasantías ordinarias
y de verano, o de los tres últimos años para
las especiales. LA FUNDACION participará en estos casos
en la selección de los aspirantes, en su admisión
y en su aprobación final, definiendo su número
y modalidad en función de sus posibilidades. LA FUNDACION
suscribirá con cada pasante un convenio individual
que deberá contener como mínimo las siguientes
pautas: a) condiciones de las actividades que integrarán
la pasantía, b) lugar en que se realizará, c)
objetivos educativos perseguidos, d) duración y horario,
e) monto de la asignación estímulo y f) régimen
disciplinario.
QUINTA: LA FUNDACION podrá
a su vez presentar a la aprobación de LA UNIVERSIDAD
otros candidatos contactados por su propia iniciativa según
la posibilidad de diseñar programas educativos para
los mismos a fin de ser incluidos en este acuerdo de pasantías.
LA FUNDACION no podrá incorporar pasantes de LA UNIVERSIDAD
ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad
de ésta. Mientras LA FUNDACION no reciba dicha conformidad,
la relación que se establezca entre el estudiante y
LA FUNDACION quedará excluida del marco regulatorio
de la Ley 25.165 y del presente convenio.
SEXTA: La pasantía vencerá
automáticamente en la fecha indicada por LA UNIVERSIDAD
al confirmar la pasantía. Si antes del vencimiento
LA FUNDACION decide prorrogar la pasantía, deberá
comunicarlo en forma fehaciente a LA UNIVERSIDAD, indicando
el nuevo período. Asimismo, queda establecido que las
pasantías caducan al obtener los pasantes su grado
académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD
como alumno. Queda aclarado que la obtención del grado
académico se produce en la fecha en que el pasante
cumpla su última obligación académica
que los habilita para solicitar la obtención del título.
SEPTIMA: En todos los casos para
favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado
para la pasantía, LA UNIVERSIDAD nombrará un
responsable propio para su seguimiento. LA FUNDACION coordinará
la ejecución del programa de pasantías y designará
a su vez un representante para actuar frente al establecimiento
educativo para el seguimiento y control del cumplimiento de
este acuerdo. LA EMPRESA designará a su vez a un responsable
interno para la atención y seguimiento del desarrollo
de cada pasantía, realizando informes periódicos
de la misma los que serán puestos en conocimiento del
establecimiento educativo.
OCTAVA: El horario de las pasantías
ordinarias y de verano será análogo al que rija
para el personal del área en que se encuentre realizando
la experiencia y dentro de los límites establecidos
por el art. 11 de la ley 25.165. Las especiales tendrán
un horario totalmente flexible con una concurrencia mínima
al área laboral estimada en 12 horas semanales durante
los meses de su duración para su asesoramiento y control.
Estas horas se distribuirán según la modalidad
de la experiencia de aplicación fijada en su programa
de pasantía. La UNIVERSIDAD extenderá al ámbito
de LA FUNDACIÓN la cobertura de seguros de protección
y asistencia de urgencia de la que gozan actualmente sus alumnos.
NOVENA: LA FUNDACION reconocerá
durante el plazo de la pasantía y en tanto sé
efectivice la misma una asignación estímulo
para gastos de estudios de los pasantes de carácter
mensual que será determinada por LA FUNDACION. Para
las pasantías de verano la asignación será
sufragada a mes vencido entre el día 5to. Y 10mo. día
hábil. Las especiales recibirán una única
asignación a sufragarse el 30% al inicio de la pasantía
y el 70% a la presentación final del trabajo.
DECIMA: Los pasantes se comprometerán
al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas
de LA FUNDACION, tales como observar las normas de seguridad,
higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma. Considerarán
a su vez como información confidencial toda la que
reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades,
clientes, proveedores, procesos, formulas, métodos,
etc. a las que tengan acceso sea directa o indirectamente,
fuere durante o después de la expiración del
presente acuerdo. Asimismo se comprometen a la no realización
de actividades políticas, religiosas o proselitistas
de ninguna índole. La infracción a lo anteriormente
expuesto será considerado falta grave y causa suficiente
para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese
lugar. A su vez se comprometen a entregar a LA UNIVERSIDAD
un informe final de su pasantía a la finalización
de la misma.subir
DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION
coordinará la implementación y ejecución
de las pasantías de modo que ésta facilite a
la unidad educativa suscribiente del presente acuerdo la supervisión
de las actividades educativas y formativas de los pasantes
así como avalará a su término las certificaciones
relativas a las actividades desarrolladas durante la pasantía.
DUODECIMA: El presente acuerdo
tendrá una duración de 24 meses y se renovará
automáticamente por períodos de igual duración,
a menos que una de las partes manifestase su decisión
en contrario a la otra con una anticipación de 30 días
de la fecha del vencimiento del convenio o de su prórroga.
Sin perjuicio de ello queda expresamente establecido la resolución
anticipada del presente convenio por razones de fuerza mayo
o por alguna de las demás causales prevista por la
ley 25.165.
DECIMOTERCERA: Ambas partes acuerdan
que por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo,
se someterán a los tribunales ordinarios de esta Capital
Federal, y constituyen como sus domicilios especiales, los
consignados para cada uno de ellos en el encabezamiento del
presente.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
a los 30 días del mes de julio de 2001. |