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CONVENIO MARCO DE PASANTIAS CON LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de julio de 2001, entre la Fundación Metropolitana, en adelante LA FUNDACION, con domicilio legal en Av. Rivadavia 2358 Piso 3 Dpto. 2, representada en este acto por el Lic. Leandro Popik, DNI 18771744, en su carácter de apoderado, y la "Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto" en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por el Profesor Aldo J. Pérez, L.E. Nro. 4.183.347 en su carácter de Vicepresidente de Gestión Institucional con domicilio legal en Zabala 1837/51 Capital Federal, convienen en celebrar el presente acuerdo de Pasantías con arreglo a los términos, alcances y pautas previstos por la Ley 25.165 y reglamentos internos de ambas partes y con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:

PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de la Universidad adquirir durante su vigencia experiencia profesional de campo en LA FUNDACION como complemento a la formación académica recibida.

SEGUNDA: Este complemente educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de la actividad empresaria, el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional y la adquisición de herramientas informáticas y técnicas relacionadas, según el programa educativo que en cada caso se defina.

TERCERA: Las pasantías podrán concretarse en tres modalidades:
A) Pasantías ordinarias que podrán concretarse en cualquier época del año por un período de 3 (tres) meses renovables hasta el máximo de cuatro años previsto en la Ley 25165, previa extensión o redefinición del programa educativo.
B) Pasantías de verano a realizarse en el período de enero a marzo de cada año.
C) Pasantías especiales que podrán concretarse en cualquier época del año para la realización de un trabajo académico en el ámbito laboral durante un período de 2 a 6 meses.

CUARTA: Los estudiantes a participar en estas pasantías podrán ser presentados por LA UNIVERSIDAD en función de una necesidad específica de complementación a la formación curricular. Estos candidatos serán en principio alumnos del último año de su carrera para las Pasantías ordinarias y de verano, o de los tres últimos años para las especiales. LA FUNDACION participará en estos casos en la selección de los aspirantes, en su admisión y en su aprobación final, definiendo su número y modalidad en función de sus posibilidades. LA FUNDACION suscribirá con cada pasante un convenio individual que deberá contener como mínimo las siguientes pautas: a) condiciones de las actividades que integrarán la pasantía, b) lugar en que se realizará, c) objetivos educativos perseguidos, d) duración y horario, e) monto de la asignación estímulo y f) régimen disciplinario.

QUINTA: LA FUNDACION podrá a su vez presentar a la aprobación de LA UNIVERSIDAD otros candidatos contactados por su propia iniciativa según la posibilidad de diseñar programas educativos para los mismos a fin de ser incluidos en este acuerdo de pasantías. LA FUNDACION no podrá incorporar pasantes de LA UNIVERSIDAD ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. Mientras LA FUNDACION no reciba dicha conformidad, la relación que se establezca entre el estudiante y LA FUNDACION quedará excluida del marco regulatorio de la Ley 25.165 y del presente convenio.

SEXTA: La pasantía vencerá automáticamente en la fecha indicada por LA UNIVERSIDAD al confirmar la pasantía. Si antes del vencimiento LA FUNDACION decide prorrogar la pasantía, deberá comunicarlo en forma fehaciente a LA UNIVERSIDAD, indicando el nuevo período. Asimismo, queda establecido que las pasantías caducan al obtener los pasantes su grado académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno. Queda aclarado que la obtención del grado académico se produce en la fecha en que el pasante cumpla su última obligación académica que los habilita para solicitar la obtención del título.

SEPTIMA: En todos los casos para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasantía, LA UNIVERSIDAD nombrará un responsable propio para su seguimiento. LA FUNDACION coordinará la ejecución del programa de pasantías y designará a su vez un representante para actuar frente al establecimiento educativo para el seguimiento y control del cumplimiento de este acuerdo. LA EMPRESA designará a su vez a un responsable interno para la atención y seguimiento del desarrollo de cada pasantía, realizando informes periódicos de la misma los que serán puestos en conocimiento del establecimiento educativo.

OCTAVA: El horario de las pasantías ordinarias y de verano será análogo al que rija para el personal del área en que se encuentre realizando la experiencia y dentro de los límites establecidos por el art. 11 de la ley 25.165. Las especiales tendrán un horario totalmente flexible con una concurrencia mínima al área laboral estimada en 12 horas semanales durante los meses de su duración para su asesoramiento y control. Estas horas se distribuirán según la modalidad de la experiencia de aplicación fijada en su programa de pasantía. La UNIVERSIDAD extenderá al ámbito de LA FUNDACIÓN la cobertura de seguros de protección y asistencia de urgencia de la que gozan actualmente sus alumnos.

NOVENA: LA FUNDACION reconocerá durante el plazo de la pasantía y en tanto sé efectivice la misma una asignación estímulo para gastos de estudios de los pasantes de carácter mensual que será determinada por LA FUNDACION. Para las pasantías de verano la asignación será sufragada a mes vencido entre el día 5to. Y 10mo. día hábil. Las especiales recibirán una única asignación a sufragarse el 30% al inicio de la pasantía y el 70% a la presentación final del trabajo.

DECIMA: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA FUNDACION, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, formulas, métodos, etc. a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del presente acuerdo. Asimismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar. A su vez se comprometen a entregar a LA UNIVERSIDAD un informe final de su pasantía a la finalización de la misma.subir

DECIMA PRIMERA: LA FUNDACION coordinará la implementación y ejecución de las pasantías de modo que ésta facilite a la unidad educativa suscribiente del presente acuerdo la supervisión de las actividades educativas y formativas de los pasantes así como avalará a su término las certificaciones relativas a las actividades desarrolladas durante la pasantía.

DUODECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de 24 meses y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las partes manifestase su decisión en contrario a la otra con una anticipación de 30 días de la fecha del vencimiento del convenio o de su prórroga. Sin perjuicio de ello queda expresamente establecido la resolución anticipada del presente convenio por razones de fuerza mayo o por alguna de las demás causales prevista por la ley 25.165.

DECIMOTERCERA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo, se someterán a los tribunales ordinarios de esta Capital Federal, y constituyen como sus domicilios especiales, los consignados para cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 30 días del mes de julio de 2001.