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DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS
EMPRESARIALES Y SOCIALES (UCES) Y LA FUNDACIÓN METROPOLITANA
Entre la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES,
en adelante “LA UNIVERSIDAD”, representada en
este acto por el Presidente del Consejo de Administración
el Sr. Manuel CAO CORRAL, con domicilio en Paraguay 1338 Piso
7, Ciudad Autónoma de Buenos aires, y la FUNDACIÓN
METROPOLITANA –Planeamiento Estratégico para
la Región Buenos Aires-, en adelanto “LA FUNDACIÓN”,
representada en este acto por su Director Ejecutivo Licenciado
Claudio SABSAY, con domicilio en San Martín 662 Piso
3 Depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen
en celebrar el presente convenio de cooperación que
se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD y LA
FUNDACIÓN ponen de manifiesto su voluntad de vincularse
a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes
a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región
Metropolitana, sumando esfuerzos, a través de las capacidades
que le son propias, en beneficio de la comunidad.
Tales esfuerzos permitirán:
A. Por un parte, brindar a los
estudiantes de LA UNIVERSIDAD la posibilidad de:
• Vincular la capacitación recibida en el claustro
docente y en los Institutos y Centros de Investigación
de la Universidad con los actores de la sociedad civil, el
mercado y el Estado actuantes en la Región Metropolitana,
acrecentando su “capital humano”.
• Difundir trabajos y/o investigaciones, acordadas de
mutuo acuerdo, en el Informe Metropolitano Digital, la Revista
La Gran Ciudad y/o los Documentos Metropolitano producidos
por LA FUNDACIÓN
Y por otra parte a LA FUNDACIÓN contar con la contribución
del conocimiento y esfuerzo de los estudiantes que realizarán
dichos aportes:
B. Implementar programas y proyectos
de extensión, investigación, asistencia técnica,
capacitación y de participación en la implementación
de políticas públicas para la región
metropolitana que sean acordados entre LA UNIVERSIDAD y LA
FUNDACIÓN, en función de las necesidades detectadas
y las posibilidades de viabilizar los mencionados programas
y proyectos.
SEGUNDA: Para el cumplimiento
del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes
acuerdan el aporte de sus recursos técnicos, humanos
y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas
requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones
u otras actividades análogas, así como la posibilidad
de buscar de manera conjunta recursos adicionales, a cuyos
efectos se formalizarán ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que
contendrán los términos específicos,
sectoriales o temáticos de la cooperación, designando
un responsable de las actividades a encararse por parte de
cada un de las instituciones firmantes.
TERCERA: LA UNIVERSIDAD y LA
FUNDACIÓN intercambiarán, en la oportunidad
en que cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de
datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones
y toda la documentación necesaria para la tarea que
las partes realicen conjunta y/o individualmente, debiendo
la parte receptora mencionar el nombre d ela entidad que suministre
dicha información.
CUARTA: El presente convenio
no importa la constitución de sociedad alguna, sea
regular ni irregular, ni ningún otro tipo de asociación.
Queda claro, en consecuencia, que ambas partes mantienen su
completa independencia jurídica.
QUINTA: El presente convenio
entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma
y su duración será de un año a partir
de la misma, quedando prorrogado automáticamente por
períodos similares si ninguna de las partes denuncia
su voluntad en contrario, por medio de notificación
fehaciente, con una antelación de treinta días
corridos a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de lo
expresado precedentemente, cualquier de las partes podrá
resolver el presente convenio, sin expresión d causa
y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente
a l otra con una antelación de sesenta días.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2002.
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