Descargar

TEXTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
EMPRESARIALES Y SOCIALES (UCES) Y LA FUNDACIÓN METROPOLITANA

Entre la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración el Sr. Manuel CAO CORRAL, con domicilio en Paraguay 1338 Piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos aires, y la FUNDACIÓN METROPOLITANA –Planeamiento Estratégico para la Región Buenos Aires-, en adelanto “LA FUNDACIÓN”, representada en este acto por su Director Ejecutivo Licenciado Claudio SABSAY, con domicilio en San Martín 662 Piso 3 Depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA UNIVERSIDAD y LA FUNDACIÓN ponen de manifiesto su voluntad de vincularse a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana, sumando esfuerzos, a través de las capacidades que le son propias, en beneficio de la comunidad.
Tales esfuerzos permitirán:

A. Por un parte, brindar a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD la posibilidad de:
• Vincular la capacitación recibida en el claustro docente y en los Institutos y Centros de Investigación de la Universidad con los actores de la sociedad civil, el mercado y el Estado actuantes en la Región Metropolitana, acrecentando su “capital humano”.
• Difundir trabajos y/o investigaciones, acordadas de mutuo acuerdo, en el Informe Metropolitano Digital, la Revista La Gran Ciudad y/o los Documentos Metropolitano producidos por LA FUNDACIÓN

Y por otra parte a LA FUNDACIÓN contar con la contribución del conocimiento y esfuerzo de los estudiantes que realizarán dichos aportes:

B. Implementar programas y proyectos de extensión, investigación, asistencia técnica, capacitación y de participación en la implementación de políticas públicas para la región metropolitana que sean acordados entre LA UNIVERSIDAD y LA FUNDACIÓN, en función de las necesidades detectadas y las posibilidades de viabilizar los mencionados programas y proyectos.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes acuerdan el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones u otras actividades análogas, así como la posibilidad de buscar de manera conjunta recursos adicionales, a cuyos efectos se formalizarán ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que contendrán los términos específicos, sectoriales o temáticos de la cooperación, designando un responsable de las actividades a encararse por parte de cada un de las instituciones firmantes.

TERCERA: LA UNIVERSIDAD y LA FUNDACIÓN intercambiarán, en la oportunidad en que cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones y toda la documentación necesaria para la tarea que las partes realicen conjunta y/o individualmente, debiendo la parte receptora mencionar el nombre d ela entidad que suministre dicha información.

CUARTA: El presente convenio no importa la constitución de sociedad alguna, sea regular ni irregular, ni ningún otro tipo de asociación. Queda claro, en consecuencia, que ambas partes mantienen su completa independencia jurídica.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será de un año a partir de la misma, quedando prorrogado automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes denuncia su voluntad en contrario, por medio de notificación fehaciente, con una antelación de treinta días corridos a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cualquier de las partes podrá resolver el presente convenio, sin expresión d causa y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente a l otra con una antelación de sesenta días.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2002.