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TEXTO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN METROPOLITANA
Y LA UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

CONVENIO DE COOPERACION

Entre la Asociación Civil “UNÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES”, en adelante “LA UNIÓN”, representada en este acto por su Presidente, el Lic. Américo GARCIA, con domicilio en Paraná 326 9° piso oficina 34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FUNDACIÓN METROPOLITANA –Planeamiento Estratégico para la Región Buenos Aires-, en adelante “LA FUNDACIÓN”, representada en este acto por su Presidente, Dr. Pedro Del Piero, con domicilio en San Martín 662 Piso 3 Depto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA UNIÓN y LA FUNDACIÓN ponen de manifiesto su voluntad de vincularse a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes a mejorar la información de usuarios y consumidores, y –más en general- en todo lo que haga a mejorar la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos de la Región Metropolitana, sumando esfuerzos, a través del aporte de las capacidades que le son propias, en beneficio de la comunidad.

SEGUNDA: Para el cumplimiento del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes acuerdan el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones u otras actividades análogas, así como la posibilidad de buscar de manera conjunta recursos adicionales, a cuyo efectos se formalizarán ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que contendrán los términos específicos, sectoriales o temáticos de la cooperación, designando un responsable de las actividades a encararse por parte de cada una de las instituciones firmantes.

TERCERA: LA UNIÖN Y LA FUNDACIÓN intercambiarán, en la oportunidad en cualquiera de las partes lo requiera, todo tipo de datos, publicaciones, informes, antecedentes, memorias, observaciones y toda la documentación necesaria para la tarea que las partes realicen conjunta y/o individualmente, debiendo la parte receptora mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información.

CUARTA: El presente convenio no importa la constitución de sociedad alguna, sea regular ni irregular, ni ningún otro tipo de asociación. Queda claro, en consecuencia, que ambas partes mantienen su completa independencia jurídica.

QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será de un año a partir de la misma, quedando prorrogado automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes denuncia su voluntad en contrario, por medio de notificación fehaciente, con una antelación de treinta días corridos a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación de sesenta días.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2003.

Pedro Del Piero
Presidente Fundación Metropolitana
Américo García
Presidente Unión de Usuarios y Consumidores