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DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN METROPOLITANA
Y LA UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
CONVENIO DE COOPERACION
Entre la Asociación Civil “UNÓN DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES”, en adelante “LA UNIÓN”,
representada en este acto por su Presidente, el Lic. Américo
GARCIA, con domicilio en Paraná 326 9° piso oficina
34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FUNDACIÓN
METROPOLITANA –Planeamiento Estratégico para
la Región Buenos Aires-, en adelante “LA FUNDACIÓN”,
representada en este acto por su Presidente, Dr. Pedro Del
Piero, con domicilio en San Martín 662 Piso 3 Depto.
C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar
el presente convenio de cooperación que se regirá
de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIÓN y LA
FUNDACIÓN ponen de manifiesto su voluntad de vincularse
a fin de cooperar en el desarrollo de propuestas tendientes
a mejorar la información de usuarios y consumidores,
y –más en general- en todo lo que haga a mejorar
la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos de la Región
Metropolitana, sumando esfuerzos, a través del aporte
de las capacidades que le son propias, en beneficio de la
comunidad.
SEGUNDA: Para el cumplimiento
del objetivo plasmado en la cláusula PRIMERA, las partes
acuerdan el aporte de sus recursos técnicos, humanos
y de infraestructura para la oportunidad en que las mismas
requieran la ejecución de estudios, programas, investigaciones
u otras actividades análogas, así como la posibilidad
de buscar de manera conjunta recursos adicionales, a cuyo
efectos se formalizarán ACUERDOS COMPLEMENTARIOS que
contendrán los términos específicos,
sectoriales o temáticos de la cooperación, designando
un responsable de las actividades a encararse por parte de
cada una de las instituciones firmantes.
TERCERA: LA UNIÖN Y LA FUNDACIÓN
intercambiarán, en la oportunidad en cualquiera de
las partes lo requiera, todo tipo de datos, publicaciones,
informes, antecedentes, memorias, observaciones y toda la
documentación necesaria para la tarea que las partes
realicen conjunta y/o individualmente, debiendo la parte receptora
mencionar el nombre de la entidad que suministre dicha información.
CUARTA: El presente convenio
no importa la constitución de sociedad alguna, sea
regular ni irregular, ni ningún otro tipo de asociación.
Queda claro, en consecuencia, que ambas partes mantienen su
completa independencia jurídica.
QUINTA: El presente convenio
entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma
y su duración será de un año a partir
de la misma, quedando prorrogado automáticamente por
períodos similares si ninguna de las partes denuncia
su voluntad en contrario, por medio de notificación
fehaciente, con una antelación de treinta días
corridos a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de lo
expresado precedentemente, cualquiera de las partes podrá
resolver el presente convenio, sin expresión de causa
y en cualquier tiempo, mediante comunicación fehaciente
a la otra con una antelación de sesenta días.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de
2003.
Pedro
Del Piero
Presidente Fundación Metropolitana |
Américo
García
Presidente Unión de Usuarios y Consumidores |
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