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Documento
elaborado por el equipo de trabajo de la Fundación
Metropolitana, bajo la supervisión del Lic. Ricardo
Gerardi, Ciudad de Buenos Aires, 2002. |
I. Introducción
El presente documento intenta sintetizar la
conceptualización de “región metropolitana”,
tanto en base a los aportes que hemos trabajado en el Foro
Metropolitano2
y en la Fundación misma, como por los realizados por
estudiosos y especialistas en esta temática.
Cabe destacar que no hay un concepto “unívoco”
ni una sola perspectiva en este abordaje, ya que se lo puede
enfocar desde las distintas definiciones y acepciones de lo
regional, desde las formas de presentar lo estadístico,
desde lo jurídico y desde lo institucional, y también
desde la intencionalidad de lo que queremos construir: la
región (plan / programa y proyecto).
Este documento se realiza en un determinado
contexto y perspectiva, cuyos rasgos generales fueran
planteados por el Presidente de la Fundación Metropolitana,
el Dr. Pedro Del Piero, en la inauguración del Foro
Metropolitano “Construyendo capital social para la gran
Buenos Aires”. Anclados en ese contexto se presentaron
los ejes de debate que guiaron el encuentro y que representan
el espíritu de trabajo que propone la Fundación
Metropolitana. Dichos ejes se detallan a continuación:
Equidad y competitividad
Equilibrio territorial
Ciudadanía fiscal
Formación de recursos humanos
Devolución de poderes
Planeamiento estratégico
Con el marco que acabamos de plantear avanzaremos
en las definiciones de región, su vinculación
con la cuestión institucional y con el planeamiento
estratégico.
II. Definiendo la Región
II.1 La cuestión
regional y su enfoque general
Intentaremos en este punto indicar algunas
respuestas preliminares a las preguntas qué,
quien, para
qué, para quien,
y cómo abordar la cuestión
de la regionalización.
Respecto de la primera cuestión del
“qué” y con
el fin de contribuir a poder discutir y establecer criterios
comprensivos y amplios de regionalización, se toma
como criterio general que la región
es una construcción que hacemos relacionada con temáticas
espacio-temporales vinculadas a homogeneidades de distinto
tipo o aspectos comunes (geográficos, ecológicos,
socio-culturales, a una combinatoria de distintos indicadores
de homogeneidad, entre otros), vinculadas con objetivos a
alcanzar desde lo político o estratégico (regiones-objetivo),
desde las actividades vinculadas a planes y programas (regiones-plan,
regiones-programa) y por lo tanto con distintos proyectos
y actividades resultantes de ellos, o a problemas comunes
a enfrentar en un territorio concreto. En este sentido la
“regionalización” se asimila a “territorialización”.
Podemos decir también que la regionalización,
en el caso que estamos abordando es un intervalo espacio-temporal
entre lo local y lo provincial o regional más amplio
(la región pampeana, la Nación, la Cuenca del
Plata, el Mercosur, el Mundo).
La forma territorial y sus subdivisiones sirven
fundamentalmente para identificar dinámicas y problemas,
y plantear racionalidades en la evolución futura del
territorio: racionalidades económicas, políticas,
sociales, culturales, pero no territoriales dado que estas,
serán la resultante espacio-temporal de las anteriores.
Se han realizado regionalizaciones en base
a idea de homogeneidad, continuidad, estática, y administrativa.
Sin embargo en la realidad se da una articulación económico-espacial
tanto continua como discontinua, y se presenta una integración
jerárquica de territorios en las cadenas de producción
y distribución. Así mismo y en función
de cuestiones de orden tecnológico y de división
del trabajo se terciarizan cadenas de producción y
servicios que pueden estar muy “alejadas” espacialmente
de los nodos o centros originales.
Al respecto algunas corrientes de pensamiento
más recientes consideran que la idea de redes, nodos,
ejes y corredores sería superadora de la de región
(o mapas dinámicos de circulación
y participación) para el ordenamiento territorial.
Habría una tensión o diferencia entre la lógica
espacial de los flujos frente a la lógica de los lugares
La primera nos vincula con el mundo global (a través
de las redes) la segunda con lo local (a partir de los lugares).
Otra forma de verlo sería a través del “cristal”
o prisma de lo “estático” y lo “dinámico”
en lo micro y lo macro, que podrían ser complementarios
y no antagónicos dado que serían “momentos”
de una mirada de más larga duración, donde los
flujos se dan a partir de lugares, y en esos lugares, a su
vez, se dan “flujos en lo micro”. De todos modos
pareciera que la visión que irá prevaleciendo,
en un contexto de globalización, será la del
“global-local” o “redes-lugares” más
que el enfoque “internacional-nacional-regional-provincial”
para el análisis territorial futuro.
Referente a la cuestión de “Quien/es”
una primera respuesta sería la de la población
o los sujetos demandantes. No se disponen de estudios (o al
menos no han llegado hasta nosotros investigaciones empíricas)
de lo que la población considera como “región”.
De todos modos es posible que la región para cada uno
de nosotros sea el lugar que “excediendo” lo local
se nos presenta como más próximo. Ello variará
en función de la temática y la mirada más
específica. Esto último se aplica, por ejemplo,
a la población que debe satisfacer sus necesidades
básicas o de primer nivel de atención de políticas
sociales (v.g. educación, salud, programas alimentarios
o de vivienda para sectores carenciados) donde “su región”
estará comprendida básicamente en el ámbito
de lo local o de lo microregional. En el caso de la población
involucrada en eslabonamientos o encadenamientos productivos,
si bien partirá desde lo local y lo microregional,
de todos modos “su región” tendrá
alcances mayores en función de las características
propias del sector o rama de actividad.
De todos modos el “quien/es”
en este trabajo si bien está contextualizado en el
párrafo anterior, está
vinculado a la posibilidad de ejercicio del poder de administración
del Estado de la Ciudad, de la Provincia de Buenos Aires,
de los Municipios de la Provincia que se definen dentro de
la Región y del Estado Nacional (en las cuestiones
federales de su competencia), así como a las distintas
expresiones de la sociedad civil y, en consecuencia, a cuestiones
de modalidades y escala del ejercicio de ese poder.
El “qué” y “quienes”
hace referencia también al “desde donde”
nos paramos para analizar la regionalización. Podemos
decir que lo hacemos desde un Modelo Territorial Actual (MTA)
u Observado (MTO) y que, implícita o explícitamente
tenemos un Modelo Territorial Referencial (MTR) o Propuesto
(MTP).
En lo que se refiere al Modelo Territorial
Referencial se plantean cuestiones como:
• Promover la competitividad de cada
región resultante de la propuesta a considerar, para
que permita potenciar las fortalezas y oportunidades de cada
una de ellas, y disminuya las debilidades y amenazas que se
ciernen sobre las mismas en el marco de un Desarrollo con
Equidad (otra forma de expresar este objetivo sería
la de “densificar donde hay condiciones de competitividad”).
• Estimular la solidaridad interterritorial
tanto dentro como fuera de la Región. Ello debería
ser complementario al objetivo anterior y la resultante de
la expresión de la equidad o la justicia con los “menos
favorecidos”, así como un acto de “conveniencia”
que impida la continuación de los crecimientos macrocefálicos
en las ciudades (en particular en la región metropolitana).
En este sentido la Región debería ser una fuerte
impulsora del desarrollo del interior de la Provincia y del
Interior del país con el fin de lograr un crecimiento
más armónico del territorio, y deberían
arbitrarse instrumentos (v.g. fondos específicos para
el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura).
Este objetivo también pudiera expresarse en términos
de:
• Funcionalizar la articulación de
espacios extra-región,
• Generar localizaciones que promuevan la
desconcentración poblacional y de actividades productivas,
a través de instrumentos como el equipamiento de espacios
deprimidos para mejorar su competitividad.
Referente al “para qué”
y “para quienes”, como se infiere de lo expresado
más arriba, está vinculado con el “sentido”
y modalidades de ejercicio del poder en la Región.
Con el fin de adoptar una convención
o definición general de regionalización en este
trabajo, entenderemos como enfoque general
de la misma a “la referida a una
escala adecuada para concertar, articular, coordinar y/o emprender
el accionar de las políticas públicas, en el
marco de un Plan Estratégico de la Región Metropolitana
donde intervienen los distintos actores sociales y los Programas,
Proyectos y Actividades resultantes de dicho Plan”.
En el caso específico de la Fundación Metropolitana
la misma debe referenciarse a la presentada al comienzo del
“Plan 2002”.
II.2 La definición
específica de Región Metropolitana
En el punto anterior hemos intentado presentar
un enfoque general, y en este trataremos de darle un
enfoque específico más restringido y operativo
en cuanto a lo específicamente territorial.
Para esta tarea utilizaremos el trabajo de
Silvia G. González y Claudia E. Natenzon, denominado
“Area Metropolitana de Buenos Aires. Definición
y Definiciones” (Documento de Trabajo 4/95 – PIRNA).
Entre los trabajos y fuentes citadas en dicho documento se
desea destacar en particular los de Pedro Pirez (1987 y 1994)3
quien propone, en base a trabajos realizados por otros autores
(Unikel, Garza y Ruiz: El Desarrollo Urbano en México”,
1987; Geise y Coraggio, “Áreas Metropolitanas
y desarrollo regional”, en “Políticas de
desarrollo urbano y regional en América Latina”,
1972), una diferenciación entre
Area, Zona y Región Metropolitana.
El documento mencionado indica en las páginas
3 y 4 del mismo, que “el Área
Metropolitana es la mancha urbana que cubre más de
una circunscripción político-administrativa.
Se trata entonces de una unidad desde el punto de vista de
los límites físicos, basada en la continuidad
de sus componentes materiales; en el caso de la Ciudad de
Buenos Aires, el Área Metropolitana ocupa, siguiendo
este criterio, el territorio de la Capital Federal y de varios
municipios de la Provincia de Buenos Aires que han quedado
conurbados con ella.
La Zona Metropolitana
se verfica cuando la mancha urbana ocupa en forma parcial
un territorio municipal, existiendo población que está
fuera de la ciudad pero dentro de un municipio metropolitano.
La Zona Metropolitana no se refiere a la mancha urbana (es
decir que no se sigue un criterio funcionalista de definición)
sino a la totalidad de las unidades político-administrativas
ocupadas, total o parcialmente, por ella. Una Zona Metropolitana
es, desde el punto de vista territorial, económico
y social, un fenómeno mayor que el Área Metropolitana.
En el caso de Buenos Aires, la Zona Metropolitana abarca la
Ciudad de Buenos Aires y los 19 Municipios (hoy 24, del denominado
“Conurbano Bonaerense”)4.
Por último la
Región Metropolitana se refiere a un ámbito
territorial mayor, en este caso, se incluye a la mancha urbana
y centros de diferente tamaño que se encuentran ubicados
dentro de una línea imaginaria delimitada por niveles
de interacción presentes o potenciales. En este caso,
entonces, el criterio seguido para la definición también
es funcional, entendiéndose al ámbito territorial
como una unidad que genera una cobertura de flujos y relaciones
cuyo eje es un área metropolitana. Para el caso de
Buenos Aires, la Región Metropolitana, incluye además
de los 19 Municipios (hoy 24, tal como se indica en la nota
1 de la página anterior) de la zona metropolitana,
por lo menos a otros ocho más (La Plata, Berisso, Ensenada,
Luján, Marcos Paz, Pilar, General Rodriguez y San Vicente)5.
En este caso, como en el de Área
Metropolitana, los criterios son claramente funcionalistas,
aunque en el último, en definitiva, se produce el giro
hacia consideraciones de tipo político-administrativas
que mencionáramos antecedentemente”.
A los efectos de este trabajo y como enfoque
o definición específica de caracter territorial
de la Región Metropolitana tomaremos la que venimos
de mencionar.
Cabe destacar que el INDEC toma como definición
de Región Metropolitana la que Pedro Pirez denomina
Zona Metropolitana es decir la Ciudad de Buenos Aires y los
24 partidos del Conurbano Bonaerense. En nuestro caso cuando
presentemos estadísticas del INDEC sobre la región
metropolitana, aclararemos que las mismas corresponden a la
zona o región metropolitana “restringida”,
de acuerdo con nuestra definición.III. La región
y lo institucional.
En el Foro Metropolitano el constitucionalista
Daniel Sabsay hizo una presentación de la vinculación
entre lo regional y lo institucional, de acuerdo con nuestro
marco jurídico, que incluimos a nivel de síntesis
en este trabajo.
Según el documento expuesto por Sabsay,
la problemática de los fenómenos metropolitanos
se ha convertido en una cuestión central en la agenda
de las políticas públicas. Las aglomeraciones
urbanas son el resultado de procesos de crecimiento económico
y demográfico que han generado la concentración
de la población en espacios urbanos donde las actividades
y las expectativas de crecimiento económico y mejores
condiciones de vida son mayores; esta circunstancia ha causado
graves problemas de desequilibrios territoriales, sociales
y ambientales.
A su vez, la realidad económica, social
y cultural de los conglomerados metropolitanos desborda los
límites de la ciudad entendida como municipio, transformándose
en una realidad territorial no contenida por los órdenes
jurídicos locales. En este sentido, la multiplicidad
de jurisdicciones, no coordinadas o coordinadas de manera
insuficiente, se convierte en uno de los elementos más
conflictivos para la gobernabilidad de este tipo de territorios.
En ese escenario, complejo y fragmentado, es
necesario imaginar respuestas institucionales para hacer frente
a diferentes desafíos del fenómeno metropolitano,
tales como la prestación de servicios comunes, la coordinación
en la formulación y ejecución de políticas
públicas, la planificación del uso del suelo,
la promoción de la calidad de vida, entre otros.
La realidad de la Región Metropolitana
Buenos Aires no escapa a la caracterización referenciada,
y tal circunstancia ha ido generando a lo largo del tiempo
una serie de conflictos desde el punto de vista jurisdiccional,
que han repercutido negativamente en la búsqueda de
soluciones concertadas y que han hecho sumamente dificultoso
el avance de un proceso de articulación jurisdiccional
para la gestión metropolitana.
Lamentablemente, las respuestas institucionales
encaminadas a brindar soluciones a problemáticas claramente
metropolitanas (como es el caso de los residuos patogénicos
o tóxicos, el transporte o el manejo de las cuencas
hídricas) han carecido de una visión de conjunto
regional y de la necesaria coordinación interjurisdiccional
e intersectorial, elementos esenciales para una gestión
eficiente.
En el ámbito de la Región Metropolitana
Buenos Aires existe actualmente una serie de organismos que
actúan a ese nivel, aun cuando no poseen objetivos
y funciones bien diferenciadas. De las distintas experiencias
de carácter metropolitano, se pueden extraer algunas
conclusiones generales.
En primer lugar, el escenario de la Región
Metropolitana Buenos Aires exhibe una serie de instituciones
que actúan a ese nivel (aun con distinto alcance territorial
y de competencia) que tienen por objetivos atender cuestiones
concretas y específicas. Sin embargo, se carece de
todo acuerdo o instancia que fije lineamientos políticos
e institucionales comunes. La excepción la constituye
la experiencia del AMBA, que pretendió configurar una
cierta unidad institucional a nivel metropolitano.
En segundo término, y en referencia
al alcance territorial de las distintas experiencias, es claro
que no hay uniformidad absoluta al respecto. Si bien hay un
núcleo “tradicional” (dado por el territorio
que abarca el acuerdo de creación del AMBA, la definición
de lo “metropolitano” varía en función
de cada temática en particular.
Por último, es clara la atomización
y fragmentación del escenario institucional metropolitano.
Los distintos diseños señalan la carencia de
una estrategia institucional compartida que abarque el espacio
territorial metropolitano.
En este marco, se plantea la celebración
de un convenio para la conformación de una región
(de acuerdo con el art. 124 de la Constitución Nacional)
como el primer paso para generar cierto ámbito institucional
de negociación, cooperación y coordinación
metropolitana.
Según el documento presentado por Sabsay,
del análisis de esa norma, “se
desprende claramente que nuestro constituyente no está
creando un nuevo nivel político de gobierno sino que
la provincia sigue siendo el centro de redistribución
territorial del poder y la región está acotada
al logro de objetivos de carácter económico
y social”.
Al adoptar nuestro país un sistema federal,
las provincias gozan de una nueva facultad que debe prosperar
por medio de la celebración de un convenio con el conocimiento
del Congreso.
La necesidad de la creación de la Región Metropolitana
fue uno de los elementos que tuvieron en cuenta los convencionales
para elevar a nivel constitucional la creación de regiones
a través del nuevo artículo 124.
La Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires la considera como parte integrante del área metropolitana,
en especial en las temáticas relativas a la materia
ambiental, al aprovechamiento racional de los recursos y a
la promoción de políticas comunes. En materia
de aprovechamiento racional de los recursos compartidos, la
Constitución de la Ciudad prevé la realización
de acuerdos interjurisdiccionales.
En tanto, la ley 71 de la Legislatura de la
Ciudad establece entre las funciones del Consejo del Plan
Urbano Ambiental la de promover las instancias de coordinación
y acuerdo con el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales
y los municipales, lo cual constituye una reafirmación
de las facultades de la Ciudad en materia de integración
regional.
En cuanto a los municipios de la Provincia
de Buenos Aires, si bien la Constitución provincial
no se ha adecuado a la nacional en materia de reconocimiento
de la autonomía municipal, por diversos carriles se
puede arribar al reconocimiento de la competencia municipal
en materia ambiental y para la conformación de la región
metropolitana.
En primer lugar, la Constitución bonaerense
delega en la ley de municipalidades el arreglo de las competencias
para que puedan atender eficazmente los intereses y servicios
locales. Luego, la referida ley les otorga a éstos
amplias facultades en materia de calidad y protección
ambiental, prestación de servicios públicos
y poder de policía. Si bien no es muy clara la Constitución
en materia de capacidad asociativa de los municipios con otros
niveles de gobierno, la Ley Orgánica los autoriza a
formar consorcios intermunicipales y con el Estado nacional
o provincial o jurisdicciones vecinas para la prestación
de servicios públicos y realización de obras
públicas.
En lo que se refiere a “Elementos para un Modelo de
Gobernabilidad del Espacio Metropolitano”, el Dr. Sabsay
señala que existen diversas modalidades de abordaje
institucional del fenómeno metropolitano. Más
allá de las diferencias, es posible identificar ciertos
ejes o cuestiones centrales que todo acuerdo metropolitano
debería intentar abordar para brindar solución
a la cuestión planteada:
a) Delimitación
del ámbito material de las competencias metropolitanas.
Es necesario fijar los círculos materiales que constituyen
el sustrato de la acción metropolitana, el “qué”
de la acción a nivel metropolitano. A tal fin es necesario
tener en cuenta que los contenidos, así como la naturaleza
de las competencias metropolitanas, se hallan íntimamente
relacionados con el propio ámbito y carácter
de las competencias pertenecientes a las administraciones
de las que provengan. A los fines de definir el ámbito
material de acción metropolitana, se debe partir de
las materias que son competencia de las jurisdicciones que
crean la Región Metropolitana.
b) Las
funciones. Una vez delimitados los ámbitos materiales
sobre los que actuará la región, es preciso
definir el elenco de funciones a desarrollar a nivel metropolitano;
en otras palabras, es necesario plantear qué tipo de
papel se prevé para la región. Este rol no tiene
porqué ser idéntico en cada materia, y se pueden
prever esquemas funcionales distintos ante campos competenciales
diferentes. En abstracto, se puede hablar de dos modelos de
funciones de la administración metropolitana. Por un
lado, aquellas organizaciones prestadoras de servicios públicos.
El segundo modelo comprende los casos de instituciones de
índole esencialmente coordinadora; en este caso, las
funciones metropolitanas consisten fundamentalmente, en fijar
el marco en que han de moverse los respectivos actores políticos
en el ejercicio de sus competencias.
c) El
tipo y el modo de organización de la Región
Metropolitana. En este sentido, la fijación
del núcleo de competencias metropolitanas condiciona
de manera significativa el aspecto institucional de la región.
En efecto, la organización es, en última instancia,
la forma de instrumentar las competencias reconocidas. La
configuración de la región metropolitana como
una administración (o un conjunto de administraciones)
prestadora de servicios públicos múltiples o
como un ente o instancia de coordinación y planificación
conjunta, es una diferencia sustancial que tiene un fuerte
impacto en el plano organizativo.
A partir de lo señalado en cuanto al
impacto del tipo de competencias metropolitanas en el diseño
institucional de la región, se podría hablar
de dos grandes modelos de organización metropolitana.
Por un lado, la configuración de una cierta unidad
institucional que articule y gestiones las competencias delegadas
o reconocidas a nivel metropolitano; por el otro lado, una
multiplicidad de instituciones de carácter metropolitano
adscriptas a la satisfacción de necesidades concretas
y específicas.
Finalmente, un aspecto central a tener en cuenta
en el diseño organizacional de la región metropolitana
es la existencia de mecanismos institucionalizados de participación
pública. Institucionalizar la participación
importa diseñar instancias que posibiliten la presencia
y la contribución de los distintos sectores sociales
en el proceso de toma de decisiones públicas, y que
no dependa de la voluntad del funcionario para que dichas
instancias existan como tales. Es claro que la participación
se institucionaliza sólo sobre la base de un criterio
de legalidad y no de oportunidad o discrecionalidad estatal.
Cualquiera sea el tipo de diseño organizacional
que se lleve adelante para la conformación de la Región
Metropolitana Buenos Aires, debe preverse la institucionalización
de mecanismos de participación pública de forma
tal que la ciudadanía cuente con canales efectivos
para tal fin.
IV. La región y la planificación
estratégica
En el Editorial de nuestra publicación
“La Gran Ciudad” de la primavera del 2001, señalábamos
entre otros aspectos, que hemos adoptado el enfoque y las
acciones vinculadas con el planeamiento estratégico
en relación con las inquietudes y acciones de muchos
ciudadanos y dirigentes de esta región. Nos ha animado
también el saber que muchas experiencias exitosas en
el mundo se han concretado por haber podido concretar este
enfoque sistémico y participativo a distintas regiones.
Experiencias de regiones metropolitanas como
Baltimore en Estados Unidos o Barcelona en España,
por citar sólo dos casos de países del hemisferio
norte, son demostrativas de cómo un proceso de planeamiento
participativo y estratégico de dichas regiones pudo
articular los distintos actores y detectar las distintas necesidades
regionales, consensuar estrategias, políticas y acciones
de manera exitosa en dichas regiones.
En nuestro país hay, aproximadamente,
unos doscientos municipios que tienen experiencias exitosas
en este campo, destacándose entre ellas el caso de
Rosario. La Ciudad de Buenos Aires tiene planteada en su Constitución
instrumentos como el planeamiento estratégico6
y el presupuesto participativo, y se han hecho distintos pasos
para su implementación. En el caso específico
del Plan Estratégico de la Ciudad tiene un componente
vinculado a la región. En la región metropolitana
hay también experiencias valiosas en otros Municipios
que se deben destacar, siendo la más avanzada de ellas
el caso de Campana.
En este contexto, y vinculando las nociones
de planificación y de desarrollo, hay que tener en
cuenta precisiones y acotaciones como las realizadas por Rubén
Guillén y Nelba Principi, en “Las partes y el
todo. Elementos para la gestión de la planificación
estratégica del desarrollo local y regional”,
Gobierno de la Ciudad, 2da Edición, Buenos Aires, 2001,
págs. 11 y 12, donde señalan.
“... En primer
lugar, conviene destacar que el desarrollo estratégico
no es ni una receta ni un producto todo poderoso, sino que
designa un proceso del que participa el conjunto de los actores
sociales del territorio en el que se lo plantea, pero que
no se restringe a los propios actores, sino que también
necesita del aporte de los especialistas que pueden ordenar
las ideas vertidas por aquellos y formularlas de manera tal
que su realización sea factible. En este sentido, la
participación n o se reduce a un momento, sino que
debe ser permanente. Por lo tanto, en nuestro medio se trata
de un proceso que requiere de profundas transformaciones de
tipo cultural.
En segundo lugar, no es la panacea. El desarrollo
estratégico, difícilmente pueda dar respuesta
a todas las aspiraciones de los actores; más aún,
muchas de ellas deberán resignarse para que otras puedan
alcanzar condiciones de factibilidad. Lo que sí permite
este tipo de ejercicio social es identificar el abanico de
debilidades y de fortalezas que los propios actores advierten
en su territorio, y a partir de las mismas identificar las
acciones requeridas, y, dentro de ellas, las necesidades y
oportunidades de inversión, para luego construir un
conjunto factible acorde con las capacidades de la propia
comunidad, tanto propias como de aquellos que, si bien no
residen en el territorio, pueden ser convocados a partir de
participar en el proceso de desarrollo cumpliendo un rol activo.
En tercer lugar, el desarrollo estratégico
es un ejercicio de democracia directa, en tanto en el mismo
intervienen con voz y voto los distintos actores sociales
involucrados. Sin embargo, eso no obvia que en el interior
de este proceso se reproduzcan las mismas desigualdades que
presenta la sociedad, por lo que algunos pueden hacer vales
sus propios intereses más que lo que están en
condiciones de hacerlo otros.
De allí que, en cuarto lugar, el desarrollo
estratégico es un proceso que apela a la participación
de la sociedad civil, pero que no puede prescindir del rol
articulador, ordenador y sobre todo equilibrador, que tiene
el Estado. Es este el que está llamado entre otras
cosas a garantizar la equidad del proceso. Por ello no es
un ejercicio sencillo, sino que se trata de conjugar distintos
intereses –algunas veces enfrentados- distintos tiempos
y, sobre todo, distintas aspiraciones y prácticas.
Por último, tanto
la coordinación del proceso como la formulación
de las distintas iniciativas en el nivel de factibilidad,
constituyen un equilibrio transdisciplinario que requiere
la participación de distintos especialistas, entre
los cuales la presencia del economista es insoslayable. Esto
es así porque para que un plan estratégico pueda
pasar del campo de las ideas al de las acciones, necesita
que las distintas iniciativas que se han de llevar a cabo
se traduzcan en programas, tanto económicos como financieros.
De lo contrario, se corre el riesgo de que el plan no sea
tal, sino un mero enunciado de buenas intenciones, y que en
lugar del esperado desarrollo sólo se alcance una nueva
frustración”.
V. A modo de conclusión
En este documento hemos presentado el
“espíritu” y el marco teórico de
lo que entendemos por región, y en particular como
Región Metropolitana.
Al respecto hemos adoptado una convención
o definición general de regionalización
como “la referida a una
escala adecuada para concertar, articular, coordinar y/o emprender
el accionar de las políticas públicas, en el
marco de un Plan Estratégico de la Región Metropolitana
donde intervienen los distintos actores sociales y los Programas,
Proyectos y Actividades resultantes de dicho Plan”.
En el caso específico de nuestra Fundación la
misma debe referenciarse a la presentada en el “Plan
2002”.
En cuanto al alcance territorial hemos
presentado una definición con un enfoque
más específico donde
“la Región Metropolitana
se refiere a un ámbito territorial mayor, en este caso,
se incluye a la mancha urbana y centros de diferente tamaño
que se encuentran ubicados dentro de una línea imaginaria
delimitada por niveles de interacción presentes o potenciales”.
Las jurisdicciones que específicamente la componen
son las detalladas a continuación7:
1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Almirante Brown
3. Avellaneda
4. Berazategui
5. Berisso
6. Cañuelas
7. Campana
8. Ensenada
9. Esteban Echeverría
10. Exaltación de la Cruz
11. Ezeiza
12. Florencio Varela
13. General Rodriguez
14. General San Martín
15. Hurlingham
16. Ituzaingó
17. José C. Paz
18. Las Heras
19. La Matanza
20. Lanús
21. La Plata
22. Lomas de Zamora
23. Luján
24. Malvinas Argentinas
25. Marcos Paz
26. Merlo
27. Morón
28. Moreno
29. Pilar
30. Presidente Perón
31. Quilmes
32. Tigre
33. Tres de Febrero
34. San Fernando
35. San Isidro
36. San Miguel
37. San Vicente
38. Vicente Lopez
39. Zárate
Cuando se presenten datos agregados de
la región metropolitana proporcionados por el INDEC,
sin un procesamiento posterior, se hará referencia
a una definición de región
“restringida” o de
zona metropolitana
(utilizando el término de P..Pirez) que comprende a
la Ciudad de Buenos Aires y a los siguientes 24 partidos del
Conurbano Bonaerense definidos hasta el momento de editar
este documento:
1. Almirante Brown
2. Avellaneda
3. Berazategui
4. Escobar
5. Esteban Echeverría
6. Ezeiza
7. Florencio Varela
8. General San Martín
9. Hurlingham
10. Ituzaingó
11. José C. Paz
12. La Matanza
13. Lanús
14. Lomas de Zamora
15. Malvinas Argentinas
16. Merlo
17. Morón
18. Moreno
19. Quilmes
20. Tigre
21. Tres de Febrero
22. San Fernando
23. San Isidro
24. San Miguel
25. Vicente Lopez

2 Foro
Metropolitano “Construyendo capital social para la Gran
Buenos Aires” realizado los días 10 y 11 de septiembre
de 2001 en Golden Center, Parque Norte, Ciudad de Buenos Aires.
3 Pirez,
Pedro: “Gobierno Local en el Área Metropolitana
de Buenos Aires”, en Medio Ambiente y Urbanización.
Buenos Aires, junio de 1991, año 9, No. 35, págs.
43 a 59; y Pirez, Pedro: Buenos Aires metropolitana. Política
y Gestión de la Ciudad. Buenos Aires, CEAL, 1994.
4 Hoy son
24 en función del Proyecto Génesis 2002 que
creó cinco nuevos : Esteban Echeverría se convirtió
en Ezeiza y Esteban Echeverría residual, General Sarmiento
se convirtió en José C. Paz, Malvinas Argentinas
y San Miguel, y Morón se convirtió en Hurlingham,
Ituzaingó y Morón residual.
5 En el
trabajo, más adelante, también se incluyen a
otros Municipios como Cañuelas, Las Heras, Exaltación
de la Cruz, Zárate y Campana.
6 A fines
de septiembre de 2002 se constituye el Consejo de Planeamiento
Estratégico con participación de organizaciones
de la sociedad civil (para mayores detalles y actualización
consultar la página web: www.buenosaires2010.org.ar
)
7 A las
mismas debe agregarse, en términos político-institucionales,
a la Nación. También debe considerarse la marcha
del “Proyecto Génesis 2000” de la Provincia
de Buenos Aires, a fin de tener en cuenta la denominación
y jurisdicción futura de los partidos del conurbano
bonaerense.

Principales fuentes bibliográficas
consultadas:
Del Piero, Pedro, Presentación
del Foro Metropolitano organizado por la Fundación
Metropolitana, Buenos Aires, noviembre
de 2001.
Editorial de “La Gran Ciudad”, Revista de la Fundación
Metropolitana, Buenos Aires, primavera de 2001.
Gerardi, Ricardo, “Marco
General sobre la Región Metropolitana”,
Mimeo, Buenos Aires, versión al 12/1/01.
Guillén, R. y Principi, N., “Las
partes y el todo. Elementos para la gestión de la planificación
estratégica del desarrollo local y regional”,
Gobierno de la Ciudad, 2da Edición, Buenos Aires, 2001.
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